Laborum Temporal, ETT

 

-                     Realización del contrato laboral temporal según el Real Decreto 1/1995, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 63/97 y el Real Decreto 4/95 de 13 de Enero por el que se desarrolla la Ley 14/94. 

-                     Alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

-                     Puesta a disposición del cliente de la persona seleccionada y contratada. 

-                     Aportación de la documentación anteriormente mencionada a los responsables de su empresa .

-                     Control de incidencias a la hora de la incorporación del personal a sus puestos. 

-                     Línea directa de comunicación de emergencias.  Teléfono móvil 

-                     Evaluación de la satisfacción del cliente tanto durante la vida del contrato como a su término. 

-                     Laborum Temporal E.T.T. destina el 1% de su Masa Salarial Bruta a la formación de aquellos empleados puestos a disposición de sus clientes.

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